En los ducumentos estudiados hasta el momento, no se habla que se deba tomar como prerequisito la certificacion RETILAP. esta ultima no es obligatoria para propiedad horizontal. posiblemente en su ultima version que esta en tramite pueda ser exigible. sin embargo, si se deben tomar las recomendaciones del RETILAP para diseño de iluminacion. ?podra el certificador RETILAP medir intensidad luminosa (iluminancia) para comprobar el nivel exigido?. de otra parte la exigencia de poner una luminaria de emergencia, al estar en la red electrica de baja tension da al lugar donde se instala la denominacion de cuarto tecnico. por tanto debe estar cobijado por RETIE. y como tal se exigira chapa antipanico en dicho sitio. una cosa son las expeciones del articulo 2.1.1 del RETIE frente a redes de telecuminicaciones, otro es las redes de baja tension en estos sistemas. como procede el certificador RETIEL frente a este caso?
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Exactamente Wilson.
RITEL no exige certificación RETILAP. En el Numeral 2.3 Instalaciones eléctricas requeridas, la Resolución 5405 establece: Los salones de telecomunicaciones deberán contar, al igual que los cuartos técnicos eléctricos o de subestaciones, con un nivel medio de iluminación de 300 lux como lo indica el Reglamento de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP que remite a la IESNA, así como un aparato de iluminación autónomo de emergencia según los requerimientos del RETIE."